Sobre el yacimiento arqueológico de Los Mondragones
Por una urgente declaración como Bien de Interés Cultural
Hace
algunos meses tenía lugar en la ciudad de Granada, a consecuencia de distintas
obras de construcción, el descubrimiento fortuito de unos valiosos restos arqueológicos
en el solar del antiguo cuartel de Los
Mondragones, justo en la confluencia entre el Barrio de la Cruz y el de Doctores,
espacio densamente poblado y de un alto valor comercial. Se descubría entonces una
gran villa romana que podría datar del siglo I con un complejo entramado de
prensas pertenecientes a una almazara de gran importancia, dependencias
relacionadas con actividades de explotación agrícola, una necrópolis, un
posible mausoleo o basílica y una amplia vivienda, seguramente de la familia
propietaria de la finca, demostrativa de una alta calidad de vida, con un patio
ajardinado, una fuente monumental central y un pasillo a su alrededor, todo
ello junto a una serie de habitaciones y espacios que envuelven armoniosamente todo
el conjunto. Los restos descubiertos, en especial la decoración de sus
pavimentaciones, todas ellas de mosaicos policromados de excepcional
conservación y de una gran belleza, demuestran el intenso poder y elevado nivel
cultural de sus sucesivos moradores durante un dilatado período de tiempo. Es
posible que el hábitat perviviera hasta los primeros siglos de la Edad Media y
que tuviera ya entonces aquel lugar para los pobladores de nuestra ciudad una
patente condición de antigüedad.
Desde el primer momento esta Academia mostró su
preocupación ante la falta de información pública sobre un hallazgo de tanta
importancia; mostrando su parecer en sendos comunicados que se hicieron públicos
en los meses de mayo y noviembre del pasado año y que procuraban alertar sobre
la necesidad de proteger y conservar in
situ los restos descubiertos por su innegable e inmenso valor. Además, en
los días 15 y 16 de octubre de 2013, se organizó un debate público y científico
sobre Arqueología y Ciudad Histórica en
cuyo trasfondo se encontraba la voluntad de dar a conocer a la sociedad granadina
la importancia de este yacimiento y de propiciar un análisis riguroso sobre la
necesidad de preservar los bienes arqueológicos, de manera que la ciudad
histórica no los considere como un elemento pasivo de su realidad más próxima que
de algún modo limita su futuro, sino como una valiosa magnitud que lo
incrementa o enriquece por la importancia incuestionable que ha cobrado en
nuestro tiempo –y Granada es un ejemplo muy expresivo de todo ello- la llamada Economía de la Cultura.
Con fecha ocho de enero de 2014, la asociación Ciudadanos por Granada se ha dirigido a
nuestra Corporación para que conozca su iniciativa de reclamar a las
autoridades culturales competentes de la Junta de Andalucía, la declaración de
este yacimiento como un Bien de Interés
Cultural, todo ello conforme a lo establecido en nuestra legislación
estatal y autonómica. Efectivamente, el artículo 1º de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español señala
que los bienes más relevantes que
puedan integrarlo deben ser declarados Bienes de Interés Cultural y en el mismo
sentido, los artículos 6 y siguientes de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía, recuerdan que esta
posibilidad se encuentra plenamente vigente en nuestra Comunidad Autónoma,
donde pueden integrarse tales Bienes de
Interés Cultural en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, gozando con ello de una singular protección y tutela.
Es un hecho notorio que la importancia y valor del
hallazgo se han incrementado con el estudio del terreno realizado con
metodología arqueológica y que plantean la necesidad de completar una
valoración científica solvente acerca de su verdadera extensión. Es
imprescindible alentar una labor pública que permita fijar cual deba ser el
área de protección, cuáles las servidumbres arqueológicas que deban trazarse y
elaborar un proyecto de estudio, en definitiva, que sea suficiente y veraz y
que permita la conservación del yacimiento arqueológico y de cuantos elementos
lo componen, como señalan los principios inspiradores de la legislación
cultural, justo en el lugar donde se encuentra. Todas estas circunstancias exigen
que las autoridades competentes otorguen la máxima figura legal de protección
que contempla nuestro ordenamiento jurídico y que, tal y como está previsto en
las normativa aplicable, esta protección se despliegue de una manera inmediata,
con carácter provisional desde la incoación misma del expediente administrativo
y en tanto puedan cumplirse los sucesivos trámites que son preceptivos.
La Academia entiende que uno de los mayores aciertos
de la Ley estatal 16/1985 fue la de consagrar que cualquier persona, conforme a lo señalado en su artículo 10, podrá solicitar la incoación de expediente
para la declaración de un Bien de Interés Cultural. En el mismo sentido se
pronuncia el artículo 9 de la Ley 14/2007 al señalar que cualquier persona física o jurídica podrá instar a la Consejería de
Cultura como organismo competente de la Junta de Andalucía y mediante solicitud motivada, para que
lleve a cabo la inscripción de un bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural. Esta saludable
implicación de la ciudadanía en la preservación de nuestro Patrimonio Histórico,
incluso merece una expresa mención en ambas leyes. La ley estatal en su
artículo 8 establece que las personas que observen peligro de destrucción o
deterioro en un bien integrante del Patrimonio Histórico Español deberán, en el
menor tiempo posible, ponerlo en conocimiento de la Administración competente,
quien comprobará el objeto de la denuncia y actuará con arreglo a lo que en
esta Ley se dispone. Por su parte la Ley autonómica
en su artículo 5 también se refiere a la que llama colaboración ciudadana, recordando que todas aquellas personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un bien
integrante del Patrimonio Histórico Andaluz deberán, a la mayor brevedad
posible, ponerlo en conocimiento de la Administración competente, que llevará a
cabo las actuaciones que procedan. Esta es justamente la
encomiable actitud de compromiso mostrada por la organización ciudadana que se
dirige a la Academia de Bellas Artes de Granada para recabar su apoyo, cuando
sostiene una petición tan justa, que se realiza en términos razonables y con el
aval de estudios científicos ya publicados, pese a lo reciente del
descubrimiento, (una muestra más de su valor) a cuyo contenido extenso nos
remitimos.
Este yacimiento arqueológico, en buena parte aún
por descubrir, por su incalculable valor, constituye un excelente archivo que contiene alguna de las claves
que son necesarias para comprender una parte muy importante de la vida milenaria
de esta ciudad. El carácter monumental de Granada no se agota en sus calles
céntricas y en determinadas áreas monumentales mundialmente conocidas. Los bienes culturales y especialmente el
Patrimonio Arqueológico oculto cumplen
una finalidad social ya que permiten compensar, con su aparición fortuita y con
el tratamiento urbanístico adecuado, aquellos espacios urbanos que han sufrido
una mayor densidad residencial por la victoria de fórmulas de gestión del suelo
desafortunadas por su origen meramente especulativo y que cuentan –por ello- con
peores equipamientos colectivos. Estos hallazgos deben entenderse como
verdaderos regalos que nos brinda a
la ciudadanía la propia naturaleza de
la ciudad y su larga historia, un generoso regalo, un fruto valioso, una
oportunidad imprescindible que no debemos desaprovechar.
Al margen de todo lo anterior, los estudios
realizados extienden la importancia del yacimiento hasta los 45.000 metros
cuadrados y, con independencia de aquellos valores que lamentablemente hayan
podido sufrir un deterioro irreversible, por su interés e importancia
científica, tratándose de suelo de titularidad pública, esta realidad exige,
tal y como reclama la organización Ciudadanos
por Granada, la urgente declaración del yacimiento arqueológico de Los Mondragones como Bien de Interés Cultural pero en su
totalidad y no solo en un pequeño perímetro acotado para que no entorpezca un
desarrollo urbanístico que debe ceder ante los intereses colectivos que puedan
estar en conflicto, buscando siempre alternativas razonables y recabando los
medios materiales que sean precisos, incluso a la Unión Europea. Hay que
recordar, una vez más, que la protección y conservación de los bienes
arqueológicos es uno de los principios rectores de nuestra vida social y
económica de acuerdo con lo establecido, entre otros, en el artículo 46 de la
Constitución Española o en el artículo 68.3.1º del Estatuto de Autonomía para
Andalucía. No solo se trata de una decisión acertada: Se trata de un imperativo
constitucional.
De lo contrario, cabría entender que pudiera tener
lugar una verdadera situación de expolio. No expresamos exageración alguna. Conforme
se define en el artículo 4 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, se entiende por expoliación toda acción u omisión que ponga en peligro de
pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran
el Patrimonio Histórico Español, o perturbe el cumplimiento de su función
social. Atender la motivada
solicitud realizada por la asociación Ciudadanos
por Granada, al margen de un imperativo legal de primer orden, sería la mejor forma de respetar
nuestra cultura y de proteger un extraordinario legado que nos permite dialogar
con nuestro pasado e ilumina el futuro de una gran ciudad histórica como
Granada.
Dado en Granada, Palacio
de la Madraza, a nueve de
enero de 2014
El Pleno de la Academia de Bellas Artes de
Granada