viernes, 17 de enero de 2014




Sobre el yacimiento arqueológico de Los Mondragones
Por una urgente declaración como Bien de Interés Cultural

Hace algunos meses tenía lugar en la ciudad de Granada, a consecuencia de distintas obras de construcción, el descubrimiento fortuito de unos valiosos restos arqueológicos en el solar del antiguo cuartel de Los Mondragones, justo en la confluencia entre el Barrio de la Cruz y el de Doctores, espacio densamente poblado y de un alto valor comercial. Se descubría entonces una gran villa romana que podría datar del siglo I con un complejo entramado de prensas pertenecientes a una almazara de gran importancia, dependencias relacionadas con actividades de explotación agrícola, una necrópolis, un posible mausoleo o basílica y una amplia vivienda, seguramente de la familia propietaria de la finca, demostrativa de una alta calidad de vida, con un patio ajardinado, una fuente monumental central y un pasillo a su alrededor, todo ello junto a una serie de habitaciones y espacios que envuelven armoniosamente todo el conjunto. Los restos descubiertos, en especial la decoración de sus pavimentaciones, todas ellas de mosaicos policromados de excepcional conservación y de una gran belleza, demuestran el intenso poder y elevado nivel cultural de sus sucesivos moradores durante un dilatado período de tiempo. Es posible que el hábitat perviviera hasta los primeros siglos de la Edad Media y que tuviera ya entonces aquel lugar para los pobladores de nuestra ciudad una patente condición de antigüedad.
Desde el primer momento esta Academia mostró su preocupación ante la falta de información pública sobre un hallazgo de tanta importancia; mostrando su parecer en sendos comunicados que se hicieron públicos en los meses de mayo y noviembre del pasado año y que procuraban alertar sobre la necesidad de proteger y conservar in situ los restos descubiertos por su innegable e inmenso valor. Además, en los días 15 y 16 de octubre de 2013, se organizó un debate público y científico sobre Arqueología y Ciudad Histórica en cuyo trasfondo se encontraba la voluntad de dar a conocer a la sociedad granadina la importancia de este yacimiento y de propiciar un análisis riguroso sobre la necesidad de preservar los bienes arqueológicos, de manera que la ciudad histórica no los considere como un elemento pasivo de su realidad más próxima que de algún modo limita su futuro, sino como una valiosa magnitud que lo incrementa o enriquece por la importancia incuestionable que ha cobrado en nuestro tiempo –y Granada es un ejemplo muy expresivo de todo ello- la llamada Economía de la Cultura.
Con fecha ocho de enero de 2014, la asociación Ciudadanos por Granada se ha dirigido a nuestra Corporación para que conozca su iniciativa de reclamar a las autoridades culturales competentes de la Junta de Andalucía, la declaración de este yacimiento como un Bien de Interés Cultural, todo ello conforme a lo establecido en nuestra legislación estatal y autonómica. Efectivamente, el artículo 1º de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español señala que los bienes más relevantes que puedan integrarlo deben ser declarados Bienes de Interés Cultural y en el mismo sentido, los artículos 6 y siguientes de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía, recuerdan que esta posibilidad se encuentra plenamente vigente en nuestra Comunidad Autónoma, donde pueden integrarse tales Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, gozando con ello de una singular protección y tutela.
Es un hecho notorio que la importancia y valor del hallazgo se han incrementado con el estudio del terreno realizado con metodología arqueológica y que plantean la necesidad de completar una valoración científica solvente acerca de su verdadera extensión. Es imprescindible alentar una labor pública que permita fijar cual deba ser el área de protección, cuáles las servidumbres arqueológicas que deban trazarse y elaborar un proyecto de estudio, en definitiva, que sea suficiente y veraz y que permita la conservación del yacimiento arqueológico y de cuantos elementos lo componen, como señalan los principios inspiradores de la legislación cultural, justo en el lugar donde se encuentra. Todas estas circunstancias exigen que las autoridades competentes otorguen la máxima figura legal de protección que contempla nuestro ordenamiento jurídico y que, tal y como está previsto en las normativa aplicable, esta protección se despliegue de una manera inmediata, con carácter provisional desde la incoación misma del expediente administrativo y en tanto puedan cumplirse los sucesivos trámites que son preceptivos.
La Academia entiende que uno de los mayores aciertos de la Ley estatal 16/1985 fue la de consagrar que cualquier persona, conforme a lo señalado en su artículo 10, podrá solicitar la incoación de expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 9 de la Ley 14/2007 al señalar que cualquier persona física o jurídica podrá instar a la Consejería de Cultura como organismo competente de la Junta de Andalucía y mediante solicitud motivada, para que lleve a cabo la inscripción de un bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural. Esta saludable implicación de la ciudadanía en la preservación de nuestro Patrimonio Histórico, incluso merece una expresa mención en ambas leyes. La ley estatal en su artículo 8 establece que las personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Histórico Español deberán, en el menor tiempo posible, ponerlo en conocimiento de la Administración competente, quien comprobará el objeto de la denuncia y actuará con arreglo a lo que en esta Ley se dispone. Por su parte la Ley autonómica en su artículo 5 también se refiere a la que llama colaboración ciudadana, recordando que todas aquellas personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Histórico Andaluz deberán, a la mayor brevedad posible, ponerlo en conocimiento de la Administración competente, que llevará a cabo las actuaciones que procedan. Esta es justamente la encomiable actitud de compromiso mostrada por la organización ciudadana que se dirige a la Academia de Bellas Artes de Granada para recabar su apoyo, cuando sostiene una petición tan justa, que se realiza en términos razonables y con el aval de estudios científicos ya publicados, pese a lo reciente del descubrimiento, (una muestra más de su valor) a cuyo contenido extenso nos remitimos.
Este yacimiento arqueológico, en buena parte aún por descubrir, por su incalculable valor, constituye un excelente archivo que contiene alguna de las claves que son necesarias para comprender una parte muy importante de la vida milenaria de esta ciudad. El carácter monumental de Granada no se agota en sus calles céntricas y en determinadas áreas monumentales mundialmente conocidas. Los  bienes culturales y especialmente el Patrimonio Arqueológico oculto cumplen una finalidad social ya que permiten compensar, con su aparición fortuita y con el tratamiento urbanístico adecuado, aquellos espacios urbanos que han sufrido una mayor densidad residencial por la victoria de fórmulas de gestión del suelo desafortunadas por su origen meramente especulativo y que cuentan –por ello- con peores equipamientos colectivos. Estos hallazgos deben entenderse como verdaderos regalos que nos brinda a la ciudadanía la propia naturaleza de la ciudad y su larga historia, un generoso regalo, un fruto valioso, una oportunidad imprescindible que no debemos desaprovechar.
Al margen de todo lo anterior, los estudios realizados extienden la importancia del yacimiento hasta los 45.000 metros cuadrados y, con independencia de aquellos valores que lamentablemente hayan podido sufrir un deterioro irreversible, por su interés e importancia científica, tratándose de suelo de titularidad pública, esta realidad exige, tal y como reclama la organización Ciudadanos por Granada, la urgente declaración del yacimiento arqueológico de Los Mondragones como Bien de Interés Cultural pero en su totalidad y no solo en un pequeño perímetro acotado para que no entorpezca un desarrollo urbanístico que debe ceder ante los intereses colectivos que puedan estar en conflicto, buscando siempre alternativas razonables y recabando los medios materiales que sean precisos, incluso a la Unión Europea. Hay que recordar, una vez más, que la protección y conservación de los bienes arqueológicos es uno de los principios rectores de nuestra vida social y económica de acuerdo con lo establecido, entre otros, en el artículo 46 de la Constitución Española o en el artículo 68.3.1º del Estatuto de Autonomía para Andalucía. No solo se trata de una decisión acertada: Se trata de un imperativo constitucional.
De lo contrario, cabría entender que pudiera tener lugar una verdadera situación de expolio. No expresamos exageración alguna. Conforme se define en el artículo 4 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, se entiende por expoliación toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español, o perturbe el cumplimiento de su función social. Atender la motivada solicitud realizada por la asociación Ciudadanos por Granada, al margen de un imperativo legal de primer orden, sería la mejor forma de respetar nuestra cultura y de proteger un extraordinario legado que nos permite dialogar con nuestro pasado e ilumina el futuro de una gran ciudad histórica como Granada.

Dado en Granada, Palacio de la Madraza, a  nueve de enero de 2014

El Pleno de la Academia de Bellas Artes de Granada

lunes, 6 de enero de 2014

Poema

El Prisionero

Recuerdo en año nuevo mis viajes
y mi cautiverio. El prisionero
se traslada muy lejos pero guarda
una celda prendida de su pecho
que lo encierra aunque cruce
lejanos territorios y hasta ocasos.
Esa celda invisible guarda el tiempo
de sus preocupaciones, una venda
que aparta de sus ojos el camino,
una experiencia ingrata
que vierte soledad
y reduce la vida
al deber por cumplir y a sus peligros.
En cada paso un riesgo innecesario,
en cada atardecer una derrota
y en el insomne amanecer percibe
solo un lento presagio. Yo confieso
que he viajado apresado en mi destino
y contado ambicioso
las horas que faltaban al regreso.
He sido el funcionario preocupado
por sus tristes deberes
en Panamá, en La Habana,
en ciudades de África,
cruzando la Toscana o los Balcanes,
en lugares agrestes que me hacían
mejor y más pequeño, señalando
el indolente rumbo
de las obligaciones que se abrían
como heridas antiguas
en los viejos pasillos de las noches.
Yo no supe viajar para ser libre.
No aproveché esos años. Crucé el mundo,
mantuve la inquietud, no tuve miedo,
aprendí mas que hallé, fui responsable
y desprecié riquezas, me contuve

y tendré una vejez mísera y dulce.