miércoles, 30 de noviembre de 2011

Artículo 148 del Reglamento Notarial a modo de silva


 Artículo ciento cuarenta y ocho

Los instrumentos públicos deberán
redactarse cumpliendo
estilo claro, puro y preciso
sin frases ni termino alguno
oscuros, ni ambiguos y observando,
de acuerdo con la ley,
como reglas imprescindibles,
la verdad en el concepto,
la propiedad en el lenguaje
y la severidad en la forma.




La silva es una combinación métrica, no estrófica, en la que alternan libremente versos heptasílabos y endecasílabos. Este sencillo ejercicio, con alguna ligerísima licencia por el uso del infrecuente y elegante eneasílabo, sobre el famoso artículo 148 del Reglamento Notarial de 1944 quizá demuestre que el lenguaje jurídico no tiene que ser necio y oscuro.