Mostrando entradas con la etiqueta Silva. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Silva. Mostrar todas las entradas

miércoles, 30 de noviembre de 2011

Artículo 148 del Reglamento Notarial a modo de silva


 Artículo ciento cuarenta y ocho

Los instrumentos públicos deberán
redactarse cumpliendo
estilo claro, puro y preciso
sin frases ni termino alguno
oscuros, ni ambiguos y observando,
de acuerdo con la ley,
como reglas imprescindibles,
la verdad en el concepto,
la propiedad en el lenguaje
y la severidad en la forma.




La silva es una combinación métrica, no estrófica, en la que alternan libremente versos heptasílabos y endecasílabos. Este sencillo ejercicio, con alguna ligerísima licencia por el uso del infrecuente y elegante eneasílabo, sobre el famoso artículo 148 del Reglamento Notarial de 1944 quizá demuestre que el lenguaje jurídico no tiene que ser necio y oscuro.